viernes, 13 de noviembre de 2009

Homicidio por Asesinato...Donde estan las diferencias

El asesinato (también denominado homicidio cualificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía; precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Sus requisitos son los siguientes:

Alevosía: consiste en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza, apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la nocturnidad o el disfraz, que impide el reconocimiento del autor del crimen.
Precio, Recompensa o Promesa esta circunstancia tiene un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que el legislador español ha querido mantener por existir una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
No es necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude). Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.
Ensañamiento: aumentando deliberada y de forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro delito diferente, como es la profanación de cadáver). Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".
Estos artículos están sacados de wikipedia, habiendo referencias al mismo tema en otros tantos foros, todos ellos coincidiendo en las mismas resoluciones.
Ahora , si llevamos estas conclusiones al caso de la joven irunesa Nagore Laffage, vemos que en este caso , el jurado popular parece no haber actuado en consecuencia.
Primero, alevosía: esta claro que se actuó por sorpresa, súbita e inesperadamente, he incluso se puede decir, aunque parezca fuera de lugar, que la nocturnidad estuvo presente, puesto que, seguramente el crimen, hubiese sido mas difícil de cometer durante el día, y aunque el alcohol pueda ser un eximente, es una causa mayor para el cometido acto delictivo, por lo que debería ser una circunstancia de mayor castigo.
Segundo, ensañamiento: Esta circunstancia tampoco se ha tenido en cuenta, puesto que no solo se quedo en una axfisia, sino que además destrozado después el cuerpo he intento hacerlo desaparecer; el hecho de no haberlo llevado a cabo en su totalidad, seguramente debido a un sentimiento mayor de culpabilidad, no debe tratarse tampoco de eximente, puesto que la intención ya estaba clara.
En solo estos dos puntos, se desmonta el veredicto del jurado, además si incluimos ensañamiento antes y después del axfisiamiento, sentimiento de superioridad por encima de la víctima, y presumible falso arrepentimiento, culpando a la bebida y a su olvido el verdadero acto queda claro, que como persona, yo, y una gran mayoría, no se puede estar de acuerdo con esta resolución, por lo tanto, mi apoyo a la familia, y seguir la lucha por una justicia justa, ni mas ni menos.

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